<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>296</termId><termName>Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Banco Terminológico AGN</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas</termSortkey><termNote label="Descripción"><![CDATA[ <p><strong>1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN </strong></p>
<p><strong>1.2. Título</strong><br />Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas</p>
<p><strong>1.3. Nivel de descripción</strong><br />Subserie</p>
<p><strong>2. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS </strong></p>
<p><strong>2.1. Alcance y contenido</strong><br />Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico.</p>
<p><strong>2.2. Tipos documentales</strong><br />- Acto administrativo sobre declaración del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas</p>
<p>- Documento Técnico por fases del Pomca (Aprestamiento, Diagnostico, Prospectiva y Zonificación, Formulación, ejecución, seguimiento y evaluación)</p>
<p>- Documento de Publicación</p>
<p>- Plan de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas</p>
<p>- Acto Administrativo de aprobación</p>
<p>- Informes de seguimiento y evaluación</p>
<p>- Acta de Reunión de Consejos de Cuencas</p>
<p><strong>3. ÁREA DE VALORACIÓN</strong></p>
<p><strong>3.1. Tiempo de retención</strong><br />Tiempo mínimo de retención de 20 años</p>
<p>El tiempo mínimo es de 20 años, considerando prescripción establecida en el artículo 10, Ley 1333 de 2009, aplicable al Decreto 1076 de 2015.</p>
<p><strong>3.2. Disposición Final</strong><br />Conservación Total</p>
<p>Una vez finalizados los tiempos de retención, se procederá a la Conservación Total, considerando que el contenido informativo se enmarca dentro de un conocimiento de vital importancia, relacionado con el adecuado tratamiento del medioambiente, y aprovechamiento de los recursos hídricos, teniendo en cuenta el desarrollo sostenible. Dentro de este contexto, la documentación adquiere valores científicos, históricos y culturales, que a futuro representan un insumo informativo valioso, respecto a esta actividad humana y sus resultados en el medioambiente.</p>
<p><strong>4. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION</strong></p>
<p><strong>4.1. Nota del archivero</strong><br />Elaboró: Grupo de Asistencia Técnica Archivística</p>
<p>Fuentes: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Constitución Política de Colombia. 13 de junio 1991. Bogotá: 1991</p>
<p><strong>4.2. Reglas o normas</strong><br />COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1076 de 2015 (26 de mayo de 2015) Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá: 2015.</p>
<p>COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1333 de 2009 (julio 21). por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Bogotá: 2009.</p>
<p><strong>4.3. Fecha (s) de la descripción (es)</strong><br />2020<br /> </p> ]]></termNote><termCreatedDate>Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas</termCreatedDate><relation><relationType>BT</relationType><termId>295</termId><termName>PLANES              (SERIE)</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>