<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>245</termId><termName>Boletines Epidemiológicos (Subserie)</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Banco Terminológico AGN</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>Boletines Epidemiológicos (Subserie)</termSortkey><termNote label="Descripción"><![CDATA[ <p><strong>1 ÁREA DE IDENTIFICACIÓN</strong></p>
<p><strong>1.2 Título</strong><br />Boletines Epidemiológicos</p>
<p><strong>1.3 Nivel de descripción</strong><br />Subserie (de Boletines)</p>
<p><strong>2 ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS </strong></p>
<p><strong>2.1 Alcance y contenido</strong><br />Esta subserie es un medio de difusión del Sistema Nacional de Salud, donde se registran de manera semanal las epidemias vigentes en las diferentes zonas de la jurisdicción del ente territorial. Donde paralelamente hacen un comparativo con la misma epidemia a lo largo del tiempo, y con las enfermedades que se le asemejan.</p>
<p>El boletín contiene también los registros de morbilidad, mortalidad y patologías que se encuentran sujetos a vigilancia en los diferentes niveles de atención, dichos registros son divulgados a las dependencias e instituciones del Sistema de Salud.</p>
<p><strong>2.2 Tipos documentales</strong><br />Boletín Epidemiológico </p>
<p><strong>3 ÁREA DE VALORACIÓN</strong></p>
<p><strong>3.1 Tiempo de retención</strong><br />Tiempo mínimo de retención 10 años<br />El tiempo mínimo de retención deberá ser mínimo de 10 años, tiempo que se debe contar a partir de la publicación del Boletín Epidemiológico. Tomando en cuenta las acciones disciplinarias o administrativas que puedan recaer sobre los funcionarios responsables de procesar y elaborar el Boletín, las cuales prescriben en 5 años, y se suma un tiempo precaucional de 5 años.</p>
<p><strong>3.2 Disposición Final</strong><br />Conservación Total<br />Cumplido el tiempo de retención en el Archivo Central, se debe conservar la totalidad de la documentación, ya que cuenta con valores secundarios que permiten hacer cualquier tipo de investigaciones futuras sobre la historia de la medicina, las grandes epidemias que se presentaron en la ciudad y la forma como la Entidad las controló. Por ese motivo, para hacer efectiva la disposición final, una vez cumplidos los tiempos de retención se transferirá la totalidad de la documentación en su soporte original al Archivo de Histórico para garantizar así su perdurabilidad en el tiempo.</p>
<p><strong>3.3 Concepto de valoración</strong> <br /><a href="../../archivos/Gobernaciones/Salud/SALUD%20P%c3%9aBLICA/Boletines%20epidemiologicos/CV-BOLETIN%20EP%20Ajustes%20II.pdf">Ver concepto</a></p>
<p><strong>4 ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION</strong></p>
<p><strong>4.1 Nota del archivero</strong><br />Elaboró: Mesa de Implementación del Banco Terminológico.</p>
<p>Fuentes:</p>
<p>COLOBIA. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. Boletín Epidemiológico.</p>
<p>Recuperado en: <a href="https://www.ins.gov.co/publicaciones/Paginas/boletin-epidemiologico.aspx">https://www.ins.gov.co/publicaciones/Paginas/boletin-epidemiologico.aspx</a> </p>
<p>COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ley 1751 de 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.</p>
<p>Recuperado en:</p>
<p><a href="https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf">https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf</a> </p>
<p>COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 429 de 2016. Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud.</p>
<p>Recuperado en:</p>
<p><a href="https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%200429%20de%202016.pdf">https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%200429%20de%202016.pdf</a> </p>
<p><strong>4.2 Reglas o normas</strong><br />COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Ley 1751 (16, febrero, 2015). Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., 2015. p. 13.</p>
<p>COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Resolución 429 (17, febrero, 2016). Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud. Bogotá D.C., 2016. p. 6.</p>
<p><strong>4.3 Fecha (s) de la descripción (es)</strong><br />Junio 2018</p> ]]></termNote><termCreatedDate>Boletines Epidemiológicos (Subserie)</termCreatedDate><relation><relationType>BT</relationType><termId>244</termId><termName>BOLETINES (SERIE)</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>