<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!DOCTYPE Zthes SYSTEM "http://zthes.z3950.org/schema/zthes-1.0.dtd">  <Zthes><term><termId>211</termId><termName>Actas del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo (Subserie)</termName><termType>PT</termType><termLanguage>es</termLanguage><termVocabulary>Banco Terminológico AGN</termVocabulary>	<termStatus>active</termStatus>	<termApproval>approved</termApproval>	<termSortkey>Actas del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo (Subserie)</termSortkey><termNote label="Descripción"><![CDATA[ <p><strong>1 ÁREA DE IDENTIFICACIÓN</strong></p>
<p><strong>1.2 Título</strong><br />Acta del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo</p>
<p><strong>1.3 Nivel de descripción</strong><br />Subserie</p>
<p><strong>2 ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS</strong></p>
<p><strong>2.1 Alcance y contenido</strong><br />La agrupación documental evidencia las actividades administrativas desarrolladas por el órgano asesor, en relación con los riesgos de amenaza a docentes y directivos docentes estatales.</p>
<p><strong>2.2 Tipos documentales</strong><br />-       Acta del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo.</p>
<p>-       Comunicación Oficial.</p>
<p>-       Listado de asistencia.</p>
<p><strong>3 ÁREA DE VALORACIÓN</strong></p>
<p><strong>3.1 Tiempo de retención</strong><br />El tiempo mínimo de retención será de veinte (20) años.<br />El tiempo mínimo de conservación de las Acta del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo será de veinte (20) años, en referencia con el Acuerdo No 004, Artículo 8, que indica los siguiente:</p>
<p>Las Entidades obligadas al cumplimiento del presente Acuerdo, ajustaran los tiempos de retención documental en las Tablas de Retención Documental o en las Tablas de Valoración Documental, para que las series documentales y los documentos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional  Humanitario, consideren en los proceso de Macrovaloración y Microvaloración, criterios como: verdad, justicia y reparación de las víctimas: acceso a la justicia, ante Tribunales Nacionales o Extranjeros; imprescriptibilidad de acciones; jurisprudencia nacional e internacional relativas a Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario; la aplicación del control de convencionalidad por Jueces, Tribunales y Cortes Colombianas, entre otros, de tal forma que estos criterios de valoración permitan determinar qué los documentos o series documentales, serán de conservación total y también pueden conformar el patrimonio documental de la nación.</p>
<p>En relación con la norma citada, se establece un tiempo de retención, precaucional para responder a solicitudes de autoridades administrativas y judiciales de carácter nacional e internacional.</p>
<p><strong>3.2 Disposición Final</strong><br />Conservación Total <br />Se determina la disposición final de conservación permanente, ya que su contenido informativo da testimonio de las actuaciones administrativas, desarrolladas por parte del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, en relación con los riesgos de amenaza de los docentes. Así mismo, describe las estrategias institucionales para promover y proteger los derechos humanos de los docentes en niveles de riesgo. Esta agrupación documental será fuente de información para futuras investigaciones de carácter histórico y sociológico sobre los factores y actores de la violencia en el país.</p>
<p><strong>3.3 Concepto de valoración</strong> <br /><a href="../../archivos/Gobernaciones/Educaci%c3%b3n/MAGISTERIO/Acta%20de%20comit%c3%a9%20de%20docentes%20amenazados/Concepto%20Acta%20Amenazados%20_.pdf"><strong> Ver concepto</strong></a></p>
<p><strong>4 ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN</strong></p>
<p><strong>4.1 Nota del archivero</strong><br />Elaboró: Mesa de Implementación del Banco Terminológico.</p>
<p>Fuentes:</p>
<p><strong>4.2 Reglas o normas</strong><br />COLOMBIA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 1628. (31, julio, 2012). Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 2 de la Ley 715 de 2001, en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo, Artículo 2. Bogotá, 2012. Versión PDF.</p>
<p>COLOMBIA. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1080. (26, mayo de 2015) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura, Artículo 2.8.2.9.4. Bogotá, 2015. Versión PDF.</p>
<p>COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 791. (27, diciembre, 2002). Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. Artículo 2532. Bogotá. 2002. Versión PDF.</p>
<p>COLOMBIA. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Acuerdo 004. (21, abril, 2015). Por el cual se reglamenta la administración integral, control, conservación, posesión, custodia y aseguramiento de los documentos públicos relativos a los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario que se conservan en archivos de entidades del Estado. Artículo 8. Bogotá, 2015. Versión PDF.</p>
<p><strong>4.3 Fecha (s) de la descripción (es)</strong><br />Agosto de 2018.</p> ]]></termNote><termCreatedDate>Actas del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo (Subserie)</termCreatedDate><relation><relationType>BT</relationType><termId>200</termId><termName>ACTAS     (SERIE)</termName><termType>PT</termType></relation></term>  </Zthes>