{"tema_id":"64","string":"Estados financieros de Prop\u00f3sito General (Subserie)","created":"2018-08-14 10:37:11","code":null,"modified":"2018-08-14 17:14:01","notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. AREA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2 T\u00edtulo\nEstados financieros de Prop\u00f3sito General\n1.3 Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie\n2 AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1 Alcance y contenido\n\"Son aquellos que se preparan al cierre de un per\u00edodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el \u00e1nimo principal de satisfacer el inter\u00e9s com\u00fan del p\u00fablico en evaluar la capacidad de un ente econ\u00f3mico para generar flujos favorables de fondos\". Decreto 2649 de 1993. Art\u00edculo 21.\n2.2 Tipos documentales\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Balance General.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de Resultados.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de Cambios en el Patrimonio.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de Cambios en la Situaci\u00f3n Financiera.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de Flujos de Efectivo.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estados Financieros Consolidados.\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1 Tiempo de retenci\u00f3n\nTiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n 10 a\u00f1os\nArt\u00edculo 28, Ley 962 de 2005\n3.2 Disposici\u00f3n Final\nConservaci\u00f3n Total \nPosee valores de documento de origen, de car\u00e1cter funcional, sumarial, de informaci\u00f3n exclusiva, de importancia colectiva y coyuntural\n4 \u00c1REA\u00a0 DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1 Nota del archiv\u00edsta\nElabor\u00f3:\nMesa de implementaci\u00f3n del Banco Terminol\u00f3gico\nFuentes:\n4.2 Reglas o normas\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO. Decreto 624 (30, marzo, 1989). Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n General de Impuesto Nacionales. Bogot\u00e1: 1989. Cap\u00edtulo II. Declaraciones Tributarias. Bogot\u00e1: 1989.\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO. Decreto 3258 (30, diciembre, 2002). Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Bogot\u00e1: 2002.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 863 (29, diciembre, 2003). Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico y el saneamiento de las finanzas p\u00fablicas. Bogot\u00e1: 2003.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 962 (8, julio, 2005) Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios. Bogot\u00e1: 2005.\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO. Decreto 1625 (11, octubre, 2016). Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario en materia tributaria. Bogot\u00e1: 2016.\n4.3 Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n27\/04\/2017"}]}