{"tema_id":"310","string":"PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS FISCALES (SERIE)","created":"2021-09-06 12:11:56","code":null,"notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. AREA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2. T\u00edtulo\nProcesos administrativos sancionatorios fiscales\n1.3. Nivel de descripci\u00f3n\nSerie\n2. AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1. Alcance y contenido\nDocumentos que evidencian el proceso sancionatorio adelantando por la Contralor\u00eda Departamental o Municipal a un sujeto de vigilancia fiscal.\n2.2. Tipos documentales\n- Oficio de remisi\u00f3n\n- Traslado de hallazgo sancionatorio\n- Auto de conocimiento y asignaci\u00f3n proceso\n- Auto de iniciaci\u00f3n del proceso\n- Notificaciones\n- Auto de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica\n- Constancia de no presentaci\u00f3n de descargos\n- Auto que decreta o niega pruebas\n- Auto de alegatos\n- Resoluci\u00f3n de archivo\n- Resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n\n- Resoluci\u00f3n que resuelve recurso de reposici\u00f3n y concede apelaci\u00f3n\n- Traslado de segunda instancia\n- Resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n por pago\n- Constancia ejecutoria\n- Traslado a jurisdicci\u00f3n coactiva\n- Certificaci\u00f3n del proceso\n- Auto de tramite\n- Comunicaciones oficiales\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1. Tiempo de retenci\u00f3n\nTiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n de 10 a\u00f1os\nEl tiempo es de 10 a\u00f1os a partir de la generaci\u00f3n de las resoluciones de terminaci\u00f3n por pago y archivo, el tiempo indicado corresponde a la prescripci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 33, Ley 1952 de 2019 que aplica al funcionario p\u00fablico responsable.\n3.2. Disposici\u00f3n Final\nSelecci\u00f3n\nLos procesos sancionatorios fiscales son documentos que evidencia la amonestaci\u00f3n de tipo pecuniario e incluso disciplinar contra el servidor publico que atenta contra la adecuada gesti\u00f3n de los recursos del Estado, por tanto, su contenido informativo permite el estudio de sanciones a hechos o conductas ilegales en materia fiscal, no obstante, de esta serie se produce cantidades considerables, por lo cual, se recomienda una selecci\u00f3n cualitativa intr\u00ednseca a partir de los procesos sancionatorios de grandes cuant\u00edas, toda vez que pueden presentar valor secundario cient\u00edfico en materia fiscal e hist\u00f3rico al permitir conocer las acciones que adelantaba la entidad en cuanto a las sanciones.\n4. \u00c1REA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1. Nota del archivero\nElabor\u00f3: Grupo de Asistencia T\u00e9cnica Archiv\u00edstica\nFuentes: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. 13 de junio 1991. Bogot\u00e1: 1991\n4.2. Reglas o normas\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 1952 de 2019 (28 de enero de 2019) Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Diario oficial 50.850. Bogot\u00e1, D.C, 2019.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 1437 de 2011 (18 de enero de 2011) Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario oficial 47.956. Bogot\u00e1, D.C, 2011.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 42 de 1993 (26 de enero de 1993) Sobre la organizaci\u00f3n del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Diario oficial 40.732. Bogot\u00e1, 1993.\n4.3. Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n2020\n\u00a0"}]}