{"tema_id":"301","string":"Informes de Auditor\u00edas Gubernamentales (Subserie)","created":"2021-09-06 11:40:42","code":null,"modified":"2021-09-06 11:45:27","notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. AREA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2. T\u00edtulo\nInformes de Auditor\u00edas Gubernamentales\n1.3.Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie\n2. AREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1. Alcance y contenido\nDocumento que evidencia el control regular o especial de enfoque integral que realiza la Contralor\u00eda Departamental o Municipal a las entidades, vigilando la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de aspectos de soportan las cifras, revelaciones de los estados contables, los documentos que soportan la gesti\u00f3n y resultados de la entidad, el cumplimiento de disposiciones normativas, el funcionamiento del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno y el cumplimiento de planes de mejoramiento existentes.\n2.2. Tipos documentales\n- Informes de Auditor\u00edas Gubernamentales\n- Oficio remisorio\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1. Tiempo de retenci\u00f3n\nTiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n de 10 a\u00f1os\nEl tiempo del informe de auditor\u00eda gubernamental es de 10 a\u00f1os a partir del cierre del Plan General de Auditoria teniendo en cuenta que los informes que son generados con enfoque integral presentan aspectos de seguimiento a planes de mejoramiento en las entidades y control a medidas temporales decretadas por el Gobierno nacional, que pueden ser consultadas en varios periodos de administraci\u00f3n.\n3.2. Disposici\u00f3n Final\nConservaci\u00f3n total\nEl informe evidencia el ejercicio de verificaci\u00f3n de diferentes aspectos no solamente asociados a la gesti\u00f3n financiera y fiscal de los recursos, sino tambi\u00e9n, en funci\u00f3n del fortalecimiento del modelo de vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica, por tanto, presenta valor cient\u00edfico al prestar utilidad para la reconstrucci\u00f3n de modelos de auditor\u00eda y control fiscal y valor hist\u00f3rico, toda vez, que sirve de insumo para expertos y acad\u00e9micos en el \u00e1rea, que logran evidenciar ejercicios de vigilancia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.\n4. \u00c1REA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1. Nota del archivero\nElabor\u00f3: Grupo de Asistencia T\u00e9cnica Archiv\u00edstica\nFuentes: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. 13 de junio 1991. Bogot\u00e1: 1991\n4.2. Reglas o normas\nCOLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 403 de 2020 (16 de marzo de 2020) Por el cual se dictan normas para la correcta implementaci\u00f3n del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Bogot\u00e1, D.C. 2020.\nCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. 13 de junio 1991, articulo 267 y 268. Bogot\u00e1: 1991.\nACTO LEGISLATIVO No. 04 de 18 de septiembre de 2019 \"Por medio del cual se reforma el r\u00e9gimen de control fiscal\"\nSentencias C-840 de 2001, C-382 de 2002 y C-557 de 2009\n4.3. Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n2020"}]}