{"tema_id":"297","string":"Planes de Gesti\u00f3n Ambiental Regional (Subserie)","created":"2021-08-20 13:50:05","code":null,"notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. \u00c1REA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2. T\u00edtulo\nPlanes de gesti\u00f3n ambiental regional\n1.3. Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie\n2. \u00c1REA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1. Alcance y contenido\nEl Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional es el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gico de largo plazo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales para el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, permite orientar su gesti\u00f3n e integrar las acciones de todos los actores regionales. (PGAR).\n2.2. Tipos documentales\n- Plan de Gesti\u00f3n Ambiental regional\n- Diagn\u00f3stico ambiental\n- Instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1. Tiempo de retenci\u00f3n\nTiempo m\u00ednimo 20 a\u00f1os\nEl Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional tendr\u00e1 una vigencia de m\u00ednimo 10 a\u00f1os, establecida en el art\u00edculo 2.2.8.6.3.1. Decreto 1076 de 2015.\nAcorde a lo anterior, se recomienda un tiempo m\u00ednimo es de 20 a\u00f1os a partir de la terminaci\u00f3n del Plan; el tiempo indicado corresponde a la prescripci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10, Ley 1333 de 2009, aplicable al Decreto 1076 de 2015.\n3.2. Disposici\u00f3n Final\nConservaci\u00f3n Total\nLas Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulaci\u00f3n del PGAR en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n y los representantes de los diferentes sectores sociales y econ\u00f3micos de la regi\u00f3n. El PGAR deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporaci\u00f3n. Conservaci\u00f3n Total\nSe recomienda la conservaci\u00f3n total por poseer valores hist\u00f3ricos, cient\u00edficos culturales del sector ambiental, es un instrumento de planificaci\u00f3n institucional, evidencia elementos importantes con informaci\u00f3n relevante para desarrollar investigaci\u00f3n.\n4. \u00c1REA DE CONTROL DE LA DESCRIPCI\u00d3N\n4.1. Nota del archivero\nElabor\u00f3: Grupo de Asistencia T\u00e9cnica Archiv\u00edstica\nFuentes: \n4.2. Reglas o normas\nCONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 99 de 1993 (diciembre 22 de 1993) por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones\nCOLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1076 de 2015 (26 de mayo de 2015) Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \n4.3. Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n2020\u00a0\n\u00a0"}]}