{"tema_id":"296","string":"Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas","created":"2021-08-20 13:46:01","code":null,"notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. \u00c1REA DE IDENTIFICACI\u00d3N\u00a0\n1.2. T\u00edtulo\nPlanes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas\n1.3. Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie\n2. \u00c1REA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\u00a0\n2.1. Alcance y contenido\nInstrumento a trav\u00e9s del cual se realiza la planeaci\u00f3n del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecuci\u00f3n de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y econ\u00f3mico de tales recursos y la conservaci\u00f3n de la estructura f\u00edsico-bi\u00f3tica de la cuenca y particularmente del recurso h\u00eddrico.\n2.2. Tipos documentales\n- Acto administrativo sobre declaraci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas\n- Documento T\u00e9cnico por fases del Pomca (Aprestamiento, Diagnostico, Prospectiva y Zonificaci\u00f3n, Formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n)\n- Documento de Publicaci\u00f3n\n- Plan de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas\n- Acto Administrativo de aprobaci\u00f3n\n- Informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n\n- Acta de Reuni\u00f3n de Consejos de Cuencas\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1. Tiempo de retenci\u00f3n\nTiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n de 20 a\u00f1os\nEl tiempo m\u00ednimo es de 20 a\u00f1os, considerando prescripci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 10, Ley 1333 de 2009, aplicable al Decreto 1076 de 2015.\n3.2. Disposici\u00f3n Final\nConservaci\u00f3n Total\nUna vez finalizados los tiempos de retenci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la Conservaci\u00f3n Total, considerando que el contenido informativo se enmarca dentro de un conocimiento de vital importancia, relacionado con el adecuado tratamiento del medioambiente, y aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos, teniendo en cuenta el desarrollo sostenible. Dentro de este contexto, la documentaci\u00f3n adquiere valores cient\u00edficos, hist\u00f3ricos y culturales, que a futuro representan un insumo informativo valioso, respecto a esta actividad humana y sus resultados en el medioambiente.\n4. \u00c1REA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1. Nota del archivero\nElabor\u00f3: Grupo de Asistencia T\u00e9cnica Archiv\u00edstica\nFuentes: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. 13 de junio 1991. Bogot\u00e1: 1991\n4.2. Reglas o normas\nCOLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA. Decreto 1076 de 2015 (26 de mayo de 2015) Decreto \u00danico Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogot\u00e1: 2015.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 1333 de 2009 (julio 21). por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Bogot\u00e1: 2009.\n4.3. Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n2020\n\u00a0"}]}