{"tema_id":"245","string":"Boletines Epidemiol\u00f3gicos (Subserie)","created":"2019-01-23 15:22:05","code":null,"notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1 \u00c1REA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2 T\u00edtulo\nBoletines Epidemiol\u00f3gicos\n1.3 Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie (de Boletines)\n2 \u00c1REA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\u00a0\n2.1 Alcance y contenido\nEsta subserie es un medio de difusi\u00f3n del Sistema Nacional de Salud, donde se registran de manera semanal las epidemias vigentes en las diferentes zonas de la jurisdicci\u00f3n del ente territorial. Donde paralelamente hacen un comparativo con la misma epidemia a lo largo del tiempo, y con las enfermedades que se le asemejan.\nEl bolet\u00edn contiene tambi\u00e9n los registros de morbilidad, mortalidad y patolog\u00edas que se encuentran sujetos a vigilancia en los diferentes niveles de atenci\u00f3n, dichos registros son divulgados a las dependencias e instituciones del Sistema de Salud.\n2.2 Tipos documentales\nBolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico\u00a0\n3\u00a0\u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1 Tiempo de retenci\u00f3n\nTiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n 10 a\u00f1os\nEl tiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n deber\u00e1 ser m\u00ednimo de 10 a\u00f1os, tiempo que se debe contar a partir de la publicaci\u00f3n del Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico. Tomando en cuenta las acciones disciplinarias o administrativas que puedan recaer sobre los funcionarios responsables de procesar y elaborar el Bolet\u00edn, las cuales prescriben en 5 a\u00f1os, y se suma un tiempo precaucional de 5 a\u00f1os.\n3.2 Disposici\u00f3n Final\nConservaci\u00f3n Total\nCumplido el tiempo de retenci\u00f3n en el Archivo Central, se debe conservar la totalidad de la documentaci\u00f3n, ya que cuenta con valores secundarios que permiten hacer cualquier tipo de investigaciones futuras sobre la historia de la medicina, las grandes epidemias que se presentaron en la ciudad y la forma como la Entidad las control\u00f3. Por ese motivo, para hacer efectiva la disposici\u00f3n final, una vez cumplidos los tiempos de retenci\u00f3n se transferir\u00e1 la totalidad de la documentaci\u00f3n en su soporte original al Archivo de Hist\u00f3rico para garantizar as\u00ed su perdurabilidad en el tiempo.\n3.3 Concepto de valoraci\u00f3n \nVer concepto\n4 \u00c1REA DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1 Nota del archivero\nElabor\u00f3: Mesa de Implementaci\u00f3n del Banco Terminol\u00f3gico.\nFuentes:\nCOLOBIA. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. Bolet\u00edn Epidemiol\u00f3gico.\nRecuperado en: https:\/\/www.ins.gov.co\/publicaciones\/Paginas\/boletin-epidemiologico.aspx\u00a0\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Ley 1751 de 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.\nRecuperado en:\nhttps:\/\/www.minsalud.gov.co\/Normatividad_Nuevo\/Ley%201751%20de%202015.pdf\u00a0\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Resoluci\u00f3n 429 de 2016. Por medio de la cual se adopta la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud.\nRecuperado en:\nhttps:\/\/www.minsalud.gov.co\/Normatividad_Nuevo\/Resoluci%C3%B3n%200429%20de%202016.pdf\u00a0\n4.2 Reglas o normas\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Ley 1751 (16, febrero, 2015). Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Bogot\u00e1 D.C., 2015. p. 13.\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Resoluci\u00f3n 429 (17, febrero, 2016). Por medio de la cual se adopta la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud. Bogot\u00e1 D.C., 2016. p. 6.\n4.3 Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\nJunio 2018"}]}