{"tema_id":"211","string":"Actas del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo (Subserie)","created":"2019-01-18 11:28:22","code":null,"notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1 \u00c1REA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2 T\u00edtulo\nActa del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo\n1.3 Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie\n2 \u00c1REA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1 Alcance y contenido\nLa agrupaci\u00f3n documental evidencia las actividades administrativas desarrolladas por el \u00f3rgano asesor, en relaci\u00f3n con los riesgos de amenaza a docentes y directivos docentes estatales.\n2.2 Tipos documentales\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acta del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaci\u00f3n Oficial.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Listado de asistencia.\n3 \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1 Tiempo de retenci\u00f3n\nEl tiempo m\u00ednimo de retenci\u00f3n ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os.\nEl tiempo m\u00ednimo de conservaci\u00f3n de las Acta del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os, en referencia con el Acuerdo No 004, Art\u00edculo 8, que indica los siguiente:\nLas Entidades obligadas al cumplimiento del presente Acuerdo, ajustaran los tiempos de retenci\u00f3n documental en las Tablas de Retenci\u00f3n Documental o en las Tablas de Valoraci\u00f3n Documental, para que las series documentales y los documentos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional\u00a0 Humanitario, consideren en los proceso de Macrovaloraci\u00f3n y Microvaloraci\u00f3n, criterios como: verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas: acceso a la justicia, ante Tribunales Nacionales o Extranjeros; imprescriptibilidad de acciones; jurisprudencia nacional e internacional relativas a Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario; la aplicaci\u00f3n del control de convencionalidad por Jueces, Tribunales y Cortes Colombianas, entre otros, de tal forma que estos criterios de valoraci\u00f3n permitan determinar qu\u00e9 los documentos o series documentales, ser\u00e1n de conservaci\u00f3n total y tambi\u00e9n pueden conformar el patrimonio documental de la naci\u00f3n.\nEn relaci\u00f3n con la norma citada, se establece un tiempo de retenci\u00f3n, precaucional para responder a solicitudes de autoridades administrativas y judiciales de car\u00e1cter nacional e internacional.\n3.2 Disposici\u00f3n Final\nConservaci\u00f3n Total \nSe determina la disposici\u00f3n final de conservaci\u00f3n permanente, ya que su contenido informativo da testimonio de las actuaciones administrativas, desarrolladas por parte del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo, en relaci\u00f3n con los riesgos de amenaza de los docentes. As\u00ed mismo, describe las estrategias institucionales para promover y proteger los derechos humanos de los docentes en niveles de riesgo. Esta agrupaci\u00f3n documental ser\u00e1 fuente de informaci\u00f3n para futuras investigaciones de car\u00e1cter hist\u00f3rico y sociol\u00f3gico sobre los factores y actores de la violencia en el pa\u00eds.\n3.3 Concepto de valoraci\u00f3n \n\u00a0Ver concepto\n4 \u00c1REA DE CONTROL DE LA DESCRIPCI\u00d3N\n4.1 Nota del archivero\nElabor\u00f3: Mesa de Implementaci\u00f3n del Banco Terminol\u00f3gico.\nFuentes:\n4.2 Reglas o normas\nCOLOMBIA, MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL. Decreto 1628. (31, julio, 2012). Por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 2 de la Ley 715 de 2001, en relaci\u00f3n con el procedimiento para la protecci\u00f3n de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo, Art\u00edculo 2. Bogot\u00e1, 2012. Versi\u00f3n PDF.\nCOLOMBIA. MINISTERIO DE CULTURA. Decreto 1080. (26, mayo de 2015) Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del sector Cultura, Art\u00edculo 2.8.2.9.4. Bogot\u00e1, 2015. Versi\u00f3n PDF.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA, Ley 791. (27, diciembre, 2002). Por medio de la cual se reducen los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n en materia civil. Art\u00edculo 2532. Bogot\u00e1. 2002. Versi\u00f3n PDF.\nCOLOMBIA. ARCHIVO GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Acuerdo 004. (21, abril, 2015). Por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n integral, control, conservaci\u00f3n, posesi\u00f3n, custodia y aseguramiento de los documentos p\u00fablicos relativos a los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario que se conservan en archivos de entidades del Estado. Art\u00edculo 8. Bogot\u00e1, 2015. Versi\u00f3n PDF.\n4.3 Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\nAgosto de 2018."}]}