{"tema_id":"140","string":"DERECHOS DE PETICI\u00d3N (SERIE)","created":"2018-08-14 10:37:11","code":null,"modified":"2018-08-15 12:09:01","notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. \u00c1REA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2 T\u00edtulo\nDERECHOS DE PETICI\u00d3N\n1.3 Nivel de descripci\u00f3n\nSERIE\n2 \u00c1REA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1 Alcance y contenido\nAgrupaci\u00f3n documental en la que se conservan los documentos por los cuales un ciudadano presenta solicitudes verbales o escritas, ante las autoridades o ante los particulares que prestan servicios p\u00fablicos o ejercen funciones p\u00fablicas, para obtener respuestas prontas y oportunas en atenci\u00f3n al art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n. Manual para el ejercicio de las acciones constitucionales. Bogot\u00e1: Editorial Universidad del Rosario, 2007. P. 16.\n2.2 Tipos documentales\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho de Petici\u00f3n.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta Derecho de Petici\u00f3n.\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1 Tiempo de retenci\u00f3n\nM\u00ednimo 10 a\u00f1os\nPara los derechos de petici\u00f3n se recomienda un tiempo de retenci\u00f3n de diez (10) a\u00f1os, contados a partir del momento en que se notifica la respuesta al ciudadano. Esta retenci\u00f3n contempla cinco (5) a\u00f1os para responder a posibles investigaciones disciplinarias y otros cinco (5) a\u00f1os por temas precauci\u00f3nales que permitan evidenciar que las solicitudes de la ciudadan\u00eda fueron atendidas de manera clara, oportuna y respetando el derecho de turno.\n3.2 Disposici\u00f3n Final\nSelecci\u00f3n\nEl Derecho de Petici\u00f3n es fuente primaria para la Historia Pol\u00edtica, la Historia del Derecho y la historia institucional de las entidades, ya que permite develar las transformaciones del derecho de petici\u00f3n como instrumento de comunicaci\u00f3n entre los ciudadanos y el Estado. De igual forma, estos documentos develan los cambios en los procedimientos administrativos realizados por las entidades para garantizar este derecho.\nA pesar de su importancia, en algunos casos esta serie se produce en grandes cantidades, por lo cual se recomienda una selecci\u00f3n cualitativa, que se ejemplifica a continuaci\u00f3n:\n- Seleccionar un porcentaje de los derechos de petici\u00f3n de inter\u00e9s general, es decir que a partir de una solicitud individual se resuelvan necesidades de la ciudadan\u00eda y que refiera sobre actividades misionales de la entidad.\n- Seleccionar un porcentaje de los derechos de petici\u00f3n de inter\u00e9s colectivo, es decir que resuelvan las necesidades de grupos \u00e9tnicos, religiosos, sindicatos, asociaciones de derechos humanos, comunidades campesinas, colectivos de defensa de la diversidad sexual, colectivos de v\u00edctimas, colectivos de personas en condici\u00f3n de discapacidad.\n- Seleccionar un porcentaje de los derechos de petici\u00f3n que expresen quejas, reclamos o denuncias sobre la prestaci\u00f3n del servicio por parte de la entidad, una oficina o un funcionario.\n- Seleccionar un porcentaje de los derechos de petici\u00f3n que implique la expresi\u00f3n de derechos m\u00ednimos vitales expresados en las sentencias T-426 de 1992, T-005 de 1995, T-015 de 1995, T-144 de 1995, T-198 de 1995, T-500 de 1996, T-284 de 1998, SU-062 de 1999 de la Corte Constitucional.\n- Seleccionar un porcentaje de los derechos de petici\u00f3n que implique la expresi\u00f3n de los derechos fundamentales se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\n3.3 Concepto de Valoraci\u00f3n\nVer concepto\n4 \u00c1REA\u00a0 DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1 Nota del archiv\u00edsta\nElabor\u00f3:\nMesa de implementaci\u00f3n del Banco Terminol\u00f3gico\nFuentes:\nCOMIT\u00c9 PEDAG\u00d3GICO \u2013 GRUPO DE ACCIONES P\u00daBLICAS. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. Manual para el ejercicio de acciones constitucionales. Bogot\u00e1: Editorial Universidad del Rosario, 2007.\nOFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Gu\u00eda de mecanismos constitucionales de protecci\u00f3n de Derechos Humanos. Bogot\u00e1: 2003.\nARCHIVO GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Concepto t\u00e9cnico AGN N\u00famero 2-2018-02363 del 1 de marzo de 2018.\n4.2 Reglas o normas\nCOLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Bogot\u00e1: 1991. Art\u00edculo 23.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Ley 1755 (30, junio, 2015) Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogot\u00e1: 2015.\n4.3 Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n20\/10\/2017"}]}