{"tema_id":"121","string":"Acciones de tutela (Subserie)","created":"2018-08-14 10:37:11","code":null,"modified":"2018-08-15 10:53:11","notes":[{"@type":"Descripci\u00f3n","@lang":"es","@value":"1. \u00c1REA DE IDENTIFICACI\u00d3N\n1.2 T\u00edtulo\nAcciones de tutela\n1.3 Nivel de descripci\u00f3n\nSubserie\n2 \u00c1REA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURAS\n2.1 Alcance y contenido\nAgrupaci\u00f3n documental en la que se conservan los documentos por los cuales un ciudadano acude ante un juez de la Rep\u00fablica, con el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una entidad p\u00fablica o particular. Gu\u00eda de mecanismos constitucionales de protecci\u00f3n de Derechos Humanos. P\u00e1g. 72.\n2.2 Tipos documentales\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Demanda.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de admisi\u00f3n de la demanda.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n de la demanda.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n de la demanda.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto decretando pruebas.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fallo de primera instancia.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escrito de recurso.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de admisi\u00f3n de recurso.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n del recurso.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n del recurso.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto decretando pruebas.\n-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de resoluci\u00f3n de recurso.\n3. \u00c1REA DE VALORACI\u00d3N\n3.1 Tiempo de retenci\u00f3n\nM\u00ednimo 10 a\u00f1os\nPara las acciones de tutela se recomienda un tiempo de retenci\u00f3n de diez (10) a\u00f1os contados a partir del fallo en primera o segunda instancia, seg\u00fan sea el caso. Esta retenci\u00f3n contempla cinco (5) a\u00f1os para responder a posibles investigaciones disciplinarias y otros cinco (5) a\u00f1os por temas precauci\u00f3nales que permitan evidenciar que las solicitudes de la ciudadan\u00eda fueron atendidas de manera clara, oportuna y respetando el derecho de turno.\n3.2 Disposici\u00f3n Final\nSelecci\u00f3n\nLas acciones de tutela son fuente primaria para la Historia Pol\u00edtica, toda vez que evidencia el ejercicio del Estado Social de Derecho y los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, permite evidenciar como se promueven los principios democr\u00e1ticos y las libertades constitucionales desde el ejercicio cotidiano de la ciudadan\u00eda frente a las entidades. A pesar de su importancia, en algunos casos esta serie se produce en grandes cantidades, por lo cual se recomienda una selecci\u00f3n cualitativa, que se ejemplifica a continuaci\u00f3n:\n- Seleccionar un porcentaje de las acciones de tutela que se caractericen por una notable defensa judicial por parte de la entidad. Tambi\u00e9n, seleccionar un porcentaje aleatorio de la acci\u00f3n de tutela que impliquen multas y sanciones a la entidad.\n- Seleccionar un porcentaje de las acciones de tutela que hayan sido objeto de revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. Adem\u00e1s, seleccionar un porcentaje de aquellas acciones de tutela cuya argumentaci\u00f3n jur\u00eddica presente casu\u00edsticas especiales o legislaci\u00f3n particular, relacionada con la misi\u00f3n de la entidad.\n- Seleccionar todas las acciones de tutela que refieran a la violaci\u00f3n de derechos humanos o derecho internacional humanitario.\n3.3 Concepto de valoraci\u00f3n\nVer concepto\n4 \u00c1REA\u00a0 DE CONTROL DE LA DESCRIPCION\n4.1 Nota del archiv\u00edsta\nElabor\u00f3:\nMesa de implementaci\u00f3n del Banco Terminol\u00f3gico\nFuentes:\nCOMIT\u00c9 PEDAG\u00d3GICO \u2013 GRUPO DE ACCIONES P\u00daBLICAS. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. Manual para el ejercicio de acciones constitucionales. Bogot\u00e1: Editorial Universidad del Rosario, 2007.\nOFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Gu\u00eda de mecanismos constitucionales de protecci\u00f3n de Derechos Humanos. Bogot\u00e1: 2003.\n4.2 Reglas o normas\nCOLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia. Bogot\u00e1: 1991. Art\u00edculo 86.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Decreto 2591 (19, noviembre, 1991) Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Bogot\u00e1: 1991.\nCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA. Decreto 306 (19, febrero, 1992) Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991. Bogot\u00e1: 1992.\n4.3 Fecha (s) de la descripci\u00f3n (es)\n20\/10\/2017"}]}